Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° y 416 del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible denunciado por la víctima, ciudadano SIMON ANTONIO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.741.786, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en Caserío Las Caras, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, siendo imputado en la misma el ciudadano RAMON ANTONIO BARRIOS RODRÍGUEZ, venezolano, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.777.500, nacido en fecha 13/04/1940, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Calle Las Flores, casa n° 01, Parr.....