ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002721
ASUNTO : RP01-P-2008-002721
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRORROGA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la audiencia oral en la presente causa, en virtud de solicitud de prorroga formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Tribunal emitió su pronunciamiento en audiencia oral y en presencia de las partes previa apreciación de sus exposiciones, como seguidamente se asienta:
LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por la Abogada JENNY RAMÍREZ ROSALES, quien expresó que ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 30/06/2008, en virtud de que no se han practicado las diligencias solicitadas mediante oficios n° 19F2-1C-01346 de fecha 16/06/2008 u oficio 19F2-1C-01466 de fecha 27/06/2008, mediante los cuales se solicita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas tome entrevistas a testigos por cuanto son pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. En tal sentido, solicita prorroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicitó copia simple del acta”. Es todo.
EL IMPUTADO Y SU ABOGADA DEFENSORA
Presente en el acto el imputado ciudadano JUAN GABRIEL MARIÑO REANGEL, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.210.299, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 14/01/1.984, de oficio no definido y residenciado en la Población de Río Brito, Casa S/N, Parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, e impuesto de sus derechos y del motivo de la audiencia, y otorgado como le fue el derecho de palabra, cada uno por separado expuso: “No tener nada que agregar, delegando el derecho de palabra a sus respectivos defensores”. Es todo.- Seguidamente, la defensora Pública, Abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, expuso: “Me opongo a los quince días propuestos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cuanto es demasiado tiempo, en virtud de que esta defensa promovió testigos inmediatamente al ser decretada por este tribunal la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra mi defendido y aún cuando la declaración de los testigos no dependen directamente de la Representación Fiscal, considero que no deben concederse los quince días sino menos tiempo, en vista que mi defendido se encuentra privado de su libertad. Así mismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
DECISON
Este Tribunal Tercero de Control, vista la solicitud del Ministerio Público, a la cual hizo oposición la Defensa Pública, observando que el imputado de autos, fue privado de su libertad en fecha 08/06/2008, cuando este Juzgado Tercero de Control decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 30/06/08, presentó escrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo, particularmente en cuanto al pedimento de prórroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la fiscalía del Ministerio Público, se sustenta en que aún no se han practicado las diligencias solicitadas mediante los oficios n° 19F2-1C-01346 de fecha 16/06/2008 u oficio 19F2-1C-01466 de fecha 27/06/2008, en los cuales se solicita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas tome entrevistas a testigos por cuanto son pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados que dieron origen a la presente causa; en virtud de ello este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Segundo del Ministerio Publico, de DIEZ (10) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Tercera de Control,
Abg. FRANCYS RIVERO,
El Secretario,
Abg. ODILMARYS MARTÌNEZ PÈREZ.-
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