admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona a la adolescente xxxxxxxxx, por estar incursa en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas adscritas al SAPINAES, así como realizar cursos en áreas de su interés y se le prohíbe tener contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como armas de fuego, todo con la finalidad de regular el modo de vida de la adolescente, así como promover y asegurar su formación. Dada la naturaleza de la med.....