REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000292
ASUNTO : RP01-D-2007-000292

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JAVIER ORDOSGOITTI
IMPUTADO: xxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA
SECRETARIA: ABG. OSNEYLIN CEDEÑO.-

Realizada como ha sido en el día de hoy, ocho (08) de Junio de dos mil nueve (2009), la Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-D-2007-000292, seguida al adolescente xxxxxxx; a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el Artículo 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Las partes procedieron a señalar: la representante del Ministerio Público, expuso: “presentó formal acusación en contra del adolescente xxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el Artículo 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico los fundamentos de imputación, como lo son las testimoniales, pruebas documentales, expertos y testigos, los cuales cursan a los folios 36 al 43 de la presente causa, asimismo informó que no existe posibilidad de figura alternativa por cuanto el delito por el cual se acusa a al adolescente de autos esta plenamente demostrado en actas procesal. Solicito el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a juicio oral y reservado y solicito la imposición de la sanción correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 570 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por cuanto el delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra no consagra como sanción la privación de libertad, esta representación fiscal solicita de conformidad con el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 624 Ejusdem, solicito la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, es todo”. El adolescente, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: no querer declarar. Por su parte, el Defensor Privado Abg. JAVIER ORDOSCOITTI, expuso: “Esta defensa observa que de las actuaciones no se evidencia un indicio de la participación de mi representado, esto en virtud que la representación fiscal fundamenta su acusación solo en las actas policiales y no hay testigos, no se puede evidenciar elementos que señalen la participación del mi representado, en una oportunidad se anuló la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público por cuanto no tomó en cuenta los testigos promovidos por la defensa, solicito al tribunal un acto de justicia, es un muchacho deportista, solicito el sobreseimiento de la causa, en virtud que es una gran injusticia, los cinco testigos que se promueven dan fe que mi representado no participó en la comisión de ese delito. Existen dos decisiones donde la Fiscalía solicita el sobreseimiento en virtud que las simples actas policiales suscritas por los funcionarios no son medios de prueba suficientes para imputar un delito al adolescente. Así mismo, consigno constancia de estudio y de trabajo de mi representado. Es todo”.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con lo previsto en el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 24-09-2007.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones a los folios 36 al 43, específicamente las que se describen al escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio; las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, tal y como fue solicitado por la defensa.
TERCERO: en cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud que no existen testigos, este Tribunal considera menester señalar que no corresponde en este fase valorar las pruebas promovidas por las partes, pues ello corresponde al juez de Juicio, en tal sentido, se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa en este particular. En cuanto a los testigos promovidos por la defensa se admiten totalmente por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho.
CUARTO: En cuanto a las medidas impuestas al adolescente en fecha 26-09-2007, este Tribunal decreta el cese de las mismas toda vez que el adolescente de autos hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con las mismas y éste lleva casi dos (02) años cumpliendo con dichas medidas. Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la LOPNNA, a lo cual el adolescente xxxxxx, manifestó: No Admito los hechos quiero ir a juicio.
Este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la fase de juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Público y acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxx; a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la fase de juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando el cese de la medida de presentación que cumple el adolescente Ángel José Astudillo Guevara, por ante esa Unidad. Cúmplase.-.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO