Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, decretada desde la fase preparatoria en contra del acusado ANULFO JOSÉ DÍAZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.666.653, de oficio constructor, nacido en fecha 27-12-1971, hijo de CARMEN Y DIAZ Y JESUS AMAYA, residenciado en las Colinas de Caiguire, al final del Barrio, casa S/N, detrás del TANGOVAL, cerca de la Bodega de Marcos, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien la fiscalía del ministerio público lo acusa por los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Representante .....