ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público; y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes XXXXXX; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto y Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de XXXXXXXXX; de conformidad con el artículo 582, literales "C" y "F" de la LOPNNA, consistentes en presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, y No comunicarse con la víctima y sus familiares. Se otorga la libertad de los imputados de autos desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investig.....