Este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE consta en el expediente bajo el folio 55, solicitud fiscal que contiene la prorroga, la cual cumple con todo y cada unos de los requisitos del artículo 250 del COPP, para continuar con las investigaciones y así presentar su acto conclusivo, considerando este tribunal que los referidos elementos de convicción faltantes podrían favorecer a los imputados, sin embargo es excesivo el lapso solicitado, es por lo que este tribunal acuerda Parcialmente con lugar la solicitud fiscal y concede prorroga por un lapso de 8 días a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contados a partir del 9 de mayo de 2006, inclusive , venciéndose dicho lapso el 16 de mayo de 2006 , lapso este que se otorga a los efectos que la Fiscalía del Ministerio Público continúe con las investigaciones y se realicen los actos que falta.....