ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000959
ASUNTO : RP01-P-2006-000959
Visto el escrito presentado por la Abg. JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados NORMA GARCÍA y LUIS HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIDIA DE LOS ANGELES FERREIRA RONDON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.124.032, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, ya que el hecho no se realizó y no puede atribuírsele al imputado.
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DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente asunto seguido en contra de los imputados NORMA GARCÍA y LUIS HERNÁNDEZ, no identificados, donde aparece como denunciante la ciudadana DIDIA DE LOS ANGELES FERREIRA RONDON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.124.032, en virtud de que no existen elementos de convicción de los que se desprenda que el hecho objeto denunciado se realizó, no existe examen medico legal que demuestre la existencia y graduación de la lesión denunciada, y además no hay elementos que comprometan la responsabilidad penal de los imputados en lo que permitan atribuírselo.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ
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