ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000916
ASUNTO : RP01-P-2006-000916


Visto el escrito presentado por la Abg. JENNY RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, INICIADO POR DENUNCIA presentada por la ciudadana ANARDYS JOSEFINA ARRIOJA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.128.756, en contra del ciudadano RUBEN BAUTISTA BETANCOURT, RENE RICARDO Y JOSÉ MARCHAN, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, ya que el hecho no se realizó y no puede atribuírsele a los imputado.
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DISPOSITIVA


Por todo lo antes solicitado y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente asunto INICIADO POR DENUNCIA presentada por la ciudadana ANARDYS JOSEFINA ARRIOJA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.128.756, en contra del ciudadano RUBEN BAUTISTA BETANCOURT, RENE RICARDO Y JOSÉ MARCHAN, en virtud de que no existen elementos de convicción de los que se desprenda que el hecho objeto denunciado se haya realizado, hay inexistencia de delitos, denuncias infundadas, y con el allanamiento practicado se corrobora la falsedad de lo denunciado; no hay elementos que comprometan la responsabilidad penal de los denunciados sobre los hechos denunciados.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ