ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000709
ASUNTO : RP01-P-2006-000709
Por celebrada la Audiencia Oral para decidir sobre la prórroga legal para presentar acusación fiscal, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el mismo día de hoy, 8 de mayo del 2006, en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2006-709, seguida a los imputados FRANKLIN DUQUE Y RICAURTE MÁRQUEZ LANZA, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO; ESTE Tribunal En presencia de las partes: la Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ESLENY MUÑOZ, los imputados de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, y la defensa Abg. CARLOS ORTIZ defensor de Ricaurte Márquez Lanza y la Abg. SUSANA BOADA defensora pública en colaboración con la defensora pública Abg. OMAIRA CENTENO, defensora de Franklin Duque, dicta su sentencia de la siguiente manera:
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del COPP, en virtud que consta a este asunto memorando girado al cicpc procurando recabar actuaciones necesarias, útiles y pertinentes para poder emitir el correspondiente acto conclusivo faltan por recabar copia de certificada de la denuncia y entrevista con el propietario de la escopeta y copia de los documentos de la referida arma asi como la experticia del arma en referencia, entrevistas a funcionarios que practicaron la aprehension y otras solicitadas por la defensa . Es todo.
Se le impuso a los imputados FRANKLIN DUQUE Y RICAURTE MÁRQUEZ LANZA del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela quienes manifestaron NO querer declarar. Es todo.-
Se le concedió la palabra a la DEFENSA PRIVADA Abg. CARLOS ORTÍZ, quien expuso: Esta defensa no está de acuerdo con la solicitud de prórroga por cuanto los tipos penales que se le imputan a mi defendido son de poca relevancia jurídica cuya investigación no amerita ser extensa ni compleja debe hacer valer esta defensa que mi defendido fue ilegítimamente privado de su libertad pues lo único que consta en actas que podría ser relevante es un acta policial, no existen pruebas testificales y a penas unos elementos que no se relacionan causalmente con mi defendido debe solicitar esta defensa imperiosamente la libertad inmediata de mi defendido quien no tiene que ver absolutamente nada con el presente procedimiento, en cuanto a los recaudos faltantes a petición del Ministerio Público, considera esta defensa que los mismos aunque estuvieran presente no causarían ningún tipo de imputación objetiva a mi representado; en consecuencia pido niegue la solicitud de prórroga de la vindicta pública y solcito copia simple de la presente acta.
Se le concedió la palabra a la defensora pública Abg SUSANA BOADA expone: Esta defensa del ciudadano Franklin Duque se opone a la solicitud de prorroga de 15 días, en virtud de que la causa fue oida el 2/04/2006 y solo los días 21 y 24 la Fiscalía remite oficio al CICPC que son adscritos a esa fiscalía para que remita copia de certificada de la denuncia y entrevista con el propietario de la escopeta y copia de los documentos de la referida arma asi como la experticia del arma en referencia, esta defensa observa que la Fiscalía no puede tomar el tiempo máximo en virtud de que se está dirigiendo a un órgano adscrito a ella y para poder individualizar a una persona deben tener en su poder la copia certificada de la denuncia y los papeles de propiedad d el arma para ver si se trata de un delito contra la propiedad de algún bien, sin estos elementos no se puede individualizar es por lo que esta defensa no está de acuerdo con que se le conceda una prorroga para recabar lo antes mencionad lo único que podría solicitar prórroga la fiscalía seria por la experticia del arma y que la trayectoria de Cumaná a Maturín no es menester 15 días para recabarla, estamos en una era que las cosas se hacen en vehículo automotor no se recorren las distancias a pie, es por lo que esta defensa pide no se conceda la prorroga solicitada mi defendido se encuentra privado de su libertad por un delito cuya pena de llegar a ser condenado sería de tres años, mi defendido es primario por lo que solcito se revise la privación y se le conceda una medida cautelar menos gravosa que la privación, en virtud de que la fiscalía no ha hecho las diligencias pertinentes en el lapso de 30 días que tenía para efectuarlas, dicho lapso se venció el 2 de mayo y hoy es 8, ya han transcurrido 6 días sin que a mi defendido se les haya dictado un acto conclusivo en esta investigación que la Fiscalía lo ha individualizado sin tener elementos para ello y pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
Este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE consta en el expediente bajo el folio 55, solicitud fiscal que contiene la prorroga, la cual cumple con todo y cada unos de los requisitos del artículo 250 del COPP, para continuar con las investigaciones y así presentar su acto conclusivo, considerando este tribunal que los referidos elementos de convicción faltantes podrían favorecer a los imputados, sin embargo es excesivo el lapso solicitado, es por lo que este tribunal acuerda Parcialmente con lugar la solicitud fiscal y concede prorroga por un lapso de 8 días a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contados a partir del 9 de mayo de 2006, inclusive , venciéndose dicho lapso el 16 de mayo de 2006 , lapso este que se otorga a los efectos que la Fiscalía del Ministerio Público continúe con las investigaciones y se realicen los actos que faltan por realizar y presente el acto conclusivo en la presente causa.
En cuanto a la solicitud de la defensa de conceder medidas menos gravosas a la privación de libertad de los ciudadanos FRANKLIN DUQUE Y RICAURTE MÁRQUEZ LANZA, este Tribunal considera que las circunstancias que llevaron a dictarles privación de libertad en fecha 2/04/2006 no han variado por lo que se ratifica su privación de libertad , por lo que se declara Sin lugar la solicitud de la defensa.
Resueltas las peticiones de las partes Se ordena remitir las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Expidanse las copias solicitadas Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ
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