este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, A FAVOR DEL IMPUTADO HECTOR LUIS GUERRA URBANEJA, de nacionalidad venezolana, de 55 años de edad, portador de la cédula N° V-8.424.749, estado civil casado, profesión u oficio obrero en El Hospital Antonio Patricio Alcalá, nacido en Cumanacoa, municipio Montes del estado Sucre, en fecha 18-04-1958, hijo de María Urbaneja y Andrés Guerra, residenciado en Brasil, Sector 2, vereda 59, casa N° 13, (cerca de la Policía) de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0426-982.38.37; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la CRBV.