En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano LUIS VICENTE MILLÁN VALLEJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.670.758, de 33 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 01-10-80, soltero, de oficio chofer, hijo de Luis José Millán y Elizabeth Vallejo de Millán, residenciado en Brasil sur, sector la esperanza, casa Nº 62, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la defensora, al imputado y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones junto a oficio al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.