REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001771
ASUNTO : RP01-P-2012-001771

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Efraín Araujo, en su carácter de Fiscal Interino del Plan de Descongestionamiento de Causas de la Fiscalía Superior del Ministerio Público en donde aparece como imputado, persona por identificar, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de LUZ ELENA PULIDO MARCANO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 18- 01-2008, la víctima denuncia que ella y su concubino Luis Alberto Rodríguez, fueron agredidos por vecinos del Sector F de la Urb. Lomas de Ayacucho, quienes arrojaron a su casa piedras, palos y botellas, causando daños a las puertas de la misma.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No Se ha individualizado al imputado, quien estaría por identificar, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de LUZ ELENA PULIDO MARCANO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a persona alguna el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente algún ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de la víctima, deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno; por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a persona por identificar, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de LUZ ELENA PULIDO MARCANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO