REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003600
ASUNTO : RP01-P-2012-003600
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Rafael Ramos, en su carácter de Fiscal Octavo de la Fiscalía Superior del Ministerio Público en donde aparece como imputado, persona por identificar, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICLIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio de la YENNY MARÍA MAIZ HERRERA, “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 09/09/2007, la ciudadana YENNY MARÍA MAIZ HERRERA, denunció ante la Fiscalía del Ministerio Público, que su vivienda ubicada en la Urb. Antonio Guzmán Blanco, vía la Llanada, había sido allanada y los funcionarios incautaron un motor de un vehículo y documentos varios, iniciándose la averiguación por el delito de Violación de Domicilio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se ha individualizado a los investigados, en la causa la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICLIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio de la YENNY MARÍA MAIZ HERRERA, sin embargo el hecho investigado, no es punible, por resultar autorizados legalmente para actuar los investigados, pues existía una orden de allanamiento. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no es punible.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de personas por identificar; a los cuales se les iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICLIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en perjuicio de la YENNY MARÍA MAIZ HERRERA; en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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