Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS AQUILES BATISTA LOPEZ, quien es venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.565.818, soltero, nacido en fecha 17-07-1992, estado Civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de María López y Alcides Baptista, residenciado en el calle principal de San José de Parez Loyo, casa S/N, frente de la Cancha, Guiria Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de RIGOBERTO VELASQUEZ, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del C.....