REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA
ESTADALES y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL, TRIBUNAL Nº 04
Carúpano, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000971
ASUNTO: RP11-P-2013-000971

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrado como ha sido en el día de hoy, 05 de Abril de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria M. Pereira, quien se avoca al conocimiento del presente asunto, acompañada del Secretario Judicial Abg. Ronald Mayz y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputado la ciudadana: HAIDE MARIA GONZALEZ GONZALEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Kattia Amezqueta, la imputada Haide Maria González y el Defensor Publico Penal Abg. Jesús Mayz.
DE LA FISCAL:
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a la ciudadana: HAIDE MARIA GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificada en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de la niña: omissis, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10-03-2013, siendo las 08:00 de la noche, cuando se el ciudadano: Luís Fernández, observo a la niña: Lisaide del Valle, corriendo hacia mi persona y a su madre que corría detrás de ella para pegarle, por lo que la lleve a la casa para hablar con ella, y es cuando me percato que tenia el ojo derecho hinchado y así mismo el brazo derecho, manifestándole la niña que su madre la había pegado por que estaba jugando lotería... finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA IMPUTADA:
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: Haide Maria González González, Venezolana, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 22-09-1985, de profesión u oficio obrera, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad V.19.635.164, hijo de Antonio Rosales y Haide del Valle González, y residenciada en Versalle, calle las Delicias, casa s/n, hacia el fina Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor público Abg. Jesús Mayz, quien expone: visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoce los hechos imputados, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, que permita a los imputados corregir la conducta asumida y puedan fomentar el desarrollo integral de su núcleo familiar,, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente. Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo.
DEL FISCAL:
Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso por cuanto estoy representando en este acto al estado venezolano; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, además de tratamiento psicológico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el Imputado de autos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de la niña: Omissis, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, es decir que data del día 07-04-2009, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Denuncia Común, rendida por el ciudadano: Luís Fernández, de fecha: 11-03-2013, donde señala lo siguiente: Resulta que el día de ayer 10-03-2013, a las 08.00 horas de la noche me dirigía a mi residencia, cuando observo a mi hija de nombre: OMissis, que viene corriendo hacia mi persona, asimismo observo a su madre de nombre. Aide Maria González, que corría detrás de ella para pegarle, por lo que me lleve a la niña a mi casa, al hablar con ella me percato que tenia el ojo derecho hinchado asimismo el brazo derecho, manifestándome la niña que su madre le había pegado, porque estaba jugando lotería y como se la había ganado, no se la quería pagar, y cuando estaban hablando aparte le pego con los puños en varias partes del cuerpo, acude a esa oficina a denunciar a la madre de su hija por cuanto no es la primera vez que le pega brutalmente, en varias oportunidades lo ha hecho. Es todo; Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Lisaide González, de fecha: 11-03-2013, Constancia Medico Legal, suscrita por Dr Roberto Rodríguez, de fecha 11-03-2013, donde se deja constancia del reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana. Disalide del Valle González, 09 años de edad, quien presento: contusión equimotica infra-orbitaria derecha, excoriación cara anterior de antebrazo derecho, con tiempo de curación: seis (06) días salvo complicación; Acta de Investigación, de fecha 11-032013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de esta ciudad. Acta de Inspección Técnica, de fecha 11-03-2013, donde se deja constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso; memorandum Nº 292, de fecha;11-032013, donde se deja constancia que la imputada de auto no presenta registro policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de la niña OMissis, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado: HAIDE MARIA GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de la niña Omissis, imputación esta sobre la cual la imputada de autos reconoció los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Asistir a consulta con la Trabajadora Social y la Psicóloga, adscritos al Ambulatorio Juan Ottaola Ruglianni de esta ciudad, para mejorar las relaciones interfamiliares, por el lapso de Seis (06) Meses, quienes indicarán el tratamiento a seguir y los tipos de terapias a aplicar. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir a los ciudadanos: HAIDE MARIA GONZALEZ GONZALEZ, quien es Venezolana, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha: 22-09-1985, de profesión u oficio obrera, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad V.19.635.164, hijo de Antonio Rosales y Haide del Valle González, y residenciada en Versalle, calle las Delicias, casa s/n, hacia el fina Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; las siguientes: PRIMERO: Asistir a consulta con la Trabajadora Social y la Psicóloga, adscritos al Ambulatorio Juan Ottaola Ruglianni de esta ciudad, para mejorar las relaciones interfamiliares, por el lapso de Seis (06) Meses, quienes indicarán el tratamiento a seguir y los tipos de terapias a aplicar; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Lopnna, cometido en perjuicio de la niña: Omissis. En consecuencia líbrese Oficio al Director del Ambulatorio Juan Ottaola Ruglianni de esta ciudad, participando lo decidido por éste Juzgado, a objeto que realice los tramites necesarios, para que el imputado reciba las terapias impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Se fija Audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día. 16-10-2013, a las 02:00 de la tarde, en este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Líbrese los oficios respectivos. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. RONALD MAYZ