Ahora bien, como quiera que el desistimiento realizado, recae sobre el procedimiento contentivo de la acción de Inhabilitación, basada en los Artículos 409 y 398 del Código Civil, y como quiera que dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento realizado por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que para la fecha en que se produjo el desistimiento, las presente actuaciones aún no habían sido remitidas al Juzgado declarado competente, es por lo que este Juzgador, deja sin efecto el oficio N° 164-2005, de fecha 22 de Marzo de 2005.- .....