REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARÍTIMO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente procedimiento, contentivo de la solicitud de INHABILITACIÓN, proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 15 de Febrero de 2005, por la ciudadana ARGENTINA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.924.212, asistida por CARLOS JOSE GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.348.
Por auto de fecha 22 de Febrero de 2005, este Tribunal a los fines de proceder a la tramitación de la solicitud, requirió la Fe de Vida del sujeto a Inhabilitación, dada su avanzada edad.-
Mediante diligencia de fecha 08 de Marzo de 2005, la parte actora consignó la Fe de Vida exigida por el Tribunal.- En fecha 16-03-2005, solicito se comisionara suficientemente a un Tribunal competente del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos del interrogatorio que debe hacerse al solicitado de inhabilitación, y el nombramiento de facultativo, a fin de que lo examine.-
Por decisión de este Juzgado de fecha 22 de Marzo de 2005, cursante a los folios 13 al 16, este Tribunal, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, en razón de que el solicitado de inhabilitación reside en la ciudad de Caracas, motivo por el cual declina la competencia en un Juzgado de la misma categoría, en la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, librándose el respectivo oficio.-
En fecha 06 de Abril de 2005, comparece la solicitante, asistida por el abogado en ejercicio GREGORIO FIDEL FIGUEROA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.900, y consignó diligencia mediante la cual DESISTIÓ del presente procedimiento, y solicito la devolución de los recaudos anexos a la demanda, previa su certificación en autos.-
A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:
Establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, como quiera que el desistimiento realizado, recae sobre el procedimiento contentivo de la acción de Inhabilitación, basada en los Artículos 409 y 398 del Código Civil, y como quiera que dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento realizado por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que para la fecha en que se produjo el desistimiento, las presente actuaciones aún no habían sido remitidas al Juzgado declarado competente, es por lo que este Juzgador, deja sin efecto el oficio N° 164-2005, de fecha 22 de Marzo de 2005.- Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que cursan a los folios tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7) y once (11) previa su certificación en autos, a los fines de ser entregados a la parte interesada., Para la elaboración de la copia se autoriza al Ciudadano EDUARDO LEMUS, alguacil del Tribunal, quien firmará al pie del presente auto y junto con la secretaria cada copia cuya certificación se ordena., Todo de conformidad con el Artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, en concordancia con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) día del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 145° de la federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 18338
ARGENTINA JIMÉNEZ
INHABILITACIÓN
CIVIL FAMILIA
HOMOLOGACION
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