REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARÍTIMO, TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente procedimiento, contentivo de la acción de DIVORCIO, proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 27 de Enero de 2005, por la ciudadana ARGENTINA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.924.212, asistida por CARLOS JOSE GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.348.
En fecha 09 de Febrero de 2005, se admitió la referida demanda ordenándose la citación del demandado mediante compulsa, comisionándose para la citación al Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas con sede en El valle. Y asimismo, en fecha 24 de Febrero de 2005, se abrió Cuaderno de medidas decretándose Medida de Preventiva de Retención del Cincuenta Por Ciento (50%) de la pensión que recibe el demandado, y Retención del Cincuenta por Ciento (50%) de los beneficios que percibe, librándose oficio al Ciudadano Director de Bienestar Social, Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Defensa. Ejecutivo Nacional.-
En fecha 22 de Febrero de 2005, cursa diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
Consta al folio veinte (20) del presente expediente, devolución efectuada por IPOSTEL, de la comisión que fuera conferida por este Tribunal al Juzgado Cuarto de Municipio, a los efectos de la citación del demandado, alegando domicilio desconocido.
Por diligencia de fecha 06-04-05, comparece el Abogado en ejercicio JAIME JAIMES SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.571, y consigna documento poder que le fuera otorgado por el demandado ciudadano JOSÉ NICOLÁS LUGO, a los fines de que surta sus efectos legales, dándose por citado en este acto.-
En fecha 06 de Abril del presente año, comparece la accionante ciudadana ARGENTINA JIMÉNEZ DE LUGO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GREGORIO FIDEL FIGUEROA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.900, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, y solicita la devolución de los recaudos anexos a la demanda, previa su certificación en autos.-
A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:
Establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, como quiera que el desistimiento realizado, no recae sobre el procedimiento contentivo de la acción de Divorcio, basada en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, y como quiera que dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que cursan a los folios tres (3) y cinco (5), previa su certificación en autos, a los fines de ser entregados a la parte interesada. Igualmente el Tribunal en virtud del desistimiento efectuado, acuerda LEVANTAR la medida provisional de Retención del Cincuenta Por Ciento (50%) de la pensión que recibe el demandado, y la Retención del Cincuenta por Ciento (50%) de los beneficios que percibe; decretada por este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2005.- Ofíciese lo conducente al Ciudadano Director de Bienestar Social, Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Defensa. Ejecutivo Nacional.- Líbrese Oficio.- Para la elaboración de la copia se autoriza al Ciudadano EDUARDO LEMUS, alguacil del Tribunal, quien firmará al pie del presente auto y junto con la secretaria cada copia cuya certificación se ordena., Todo de conformidad con el Artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, en concordancia con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) día del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 145° de la federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 18331
ARGENTINA JIMÉNEZ
JOSE ANTONIO LUGO
DIVORCIO
CIVIL FAMILIA
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