Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción de GUARDA de la niña, a favor de su padre ciudadano WILMER RAFAEL MARCANO en contra de la Ciudadana ERBIS CAROLINA MILLAN, antes identificados, en virtud del interés superior del niño de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 389, 27, 26, 25, 8, 12 y 360 de la LOPNA: