JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.852.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: GUILLERMINA FRONTADO Y ASUNCION MODESTO MOYA SALAZAR.-
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, representando judicialmente a la Ciudadana GUILLERMINA FRONTADO, en su condición de progenitora de las niñas,
Mediante comparecencia de ambos progenitores de las niñas, ciudadanos ASUNCION MOYA SALAZAR Y GUILLERMINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.877.539 Y 9.453.239, respectivamente, domiciliados el primero en la vereda 09 de Charallave y la segunda en Calle José Francisco Bermúdez, casa N° 303, Antonio José de Sucre, Canchunchú Viejo de esta ciudad, ambos de este esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar una Obligación alimentaria por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo) Mensuales, más el 20% del Bono Vacacional, 20% del Aguinaldo y 20% de las Prestaciones Sociales, los cuales lo depositará en la cuenta Corriente de este Tribunal, asimismo se compromete a suministrar el gasto de medicinas que será compartido.
SEGUNDO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el obligado.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ASUNCION MOYA SALAZAR Y GUILLERMINA FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.877.539 Y 9453.239, respectivamente, domiciliados el primero en la vereda 09, Charallave y la segunda en Calle José Francisco Bermúdez, Casa N° 303 Antonio José de Sucre, Canchunchú Viejo de esta Ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los seis (08) días del mes de Abril del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 3.852.-
AMDZ/pdm/vc.-
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