DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MAGALYS JOSEFINA ALCALA GONZÁLEZ, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 64 años de Edad, nacida en fecha 04/03/1953, Soltera, titular de la Cedula de identidad Número V- 4.946.627, enfermera, residenciada en el Barrio el Lirio, Cuarta Calle, casa 30, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.