REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000348
ASUNTO: RP11-P-2015-000348
Celebrada la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION, en el presente asunto seguido a la imputada MAGALYS JOSEFINA ALCALA GONZÁLEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO
DE LA IMPUTADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada de autos, quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, y en el expediente consta con la constancia de la Oficina de Participación Ciudadana, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido la presente causa y visto que la acusada cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28/11/2007; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28/11/2007, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida a la imputada MAGALYS JOSEFINA ALCALA GONZÁLEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: PRIMERO: Realizar labor comunitaria, a la orden de la unidad de participación ciudadana, de esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada., quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos relacionados con droga. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 28/11/2007, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada MAGALYS JOSEFINA ALCALA GONZÁLEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por Los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MAGALYS JOSEFINA ALCALA GONZÁLEZ, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 64 años de Edad, nacida en fecha 04/03/1953, Soltera, titular de la Cedula de identidad Número V- 4.946.627, enfermera, residenciada en el Barrio el Lirio, Cuarta Calle, casa 30, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS
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