este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana YOLIBEL (DEMÁS DATOS EN RESERVA), a cumplir el lapso de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD, donde se determino que lleva privado al día de hoy, un lapso de un lapso de UN (1) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (3) MESES Y TRECE (13) DIAS. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto .....