REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000020
ASUNTO : RP01-D-2016-000020

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Por recibido escrito de la Abg. Beatriz Planez Defensora Publica Segunda del adolescente de autos, en el cual solicita la práctica de un cómputo actualizado de la sanción. Revisadas las actuaciones que guardan relación con xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAYBELL JOSÉ DURÁN VELÁSQUEZ, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO: En fecha 08 de Noviembre de 2016, el Tribunal de Juicio del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de de la ciudadana MAYBELL JOSÉ DURÁN VELÁSQUEZ. Sancionándolo a cumplir el lapso de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD.

SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido 15 de enero de 2016 al 21-05-16, por CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Se evadió el 22-01-16, capturado el 05-10-2016 hasta el día de hoy 8-03-17 lleva CINCO (05) MESES Y UN (1) DIA, para un total de sanción de NUEVE (09) MESES Y SIETE (7) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS los cuales vencerán en fecha 29-08-2018.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAYBELL JOSÉ DURÁN VELÁSQUEZ, a cumplir el lapso de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD, donde se determino que lleva privado al día de hoy, un lapso de NUEVE (09) MESES Y SIETE (7) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes. Líbrese boleta informativa al sancionado junto a respectivo oficio. En Cumaná, a los OCHO (8) días del mes de Marzo de 2017-
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
ABG.JESSYBEL BELLO BOADA


Secretaria
Abg. ROSAINIS PERDOMO