REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000574
ASUNTO : RP01-D-2015-000574

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxx

Por recibido escrito de la Abg. Beatriz Planez Defensora Publica Segunda del adolescente de autos, en el cual solicita la práctica de un cómputo actualizado de la sanción. Revisadas las actuaciones que guardan relación con xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana YOLIBEL (DEMÁS DATOS EN RESERVA). Es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO: En fecha 09 de mayo de 2016, el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana YOLIBEL (DEMÁS DATOS EN RESERVA).Sancionándolo a cumplir el lapso de DOS (2) AÑOS, SEIS (06) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD.

SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxxxx , estuvo detenido desde el 19 de DICIEMBRE de 2015 al día de hoy 08-03 2017, un lapso de UN (1) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (3) MESES Y TRECE (13) DIAS.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana YOLIBEL (DEMÁS DATOS EN RESERVA), a cumplir el lapso de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD, donde se determino que lleva privado al día de hoy, un lapso de un lapso de UN (1) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (3) MESES Y TRECE (13) DIAS. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes. Líbrese boleta informativa al sancionado junto a respectivo oficio. En Cumaná, a los OCHO (8) días del mes de Marzo de 2017-
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
ABG.JESSYBEL BELLO BOADA


Secretaria
Abg. ROSAINIS PERDOMO