REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000193
ASUNTO : RP01-D-2014-000193
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2014-000193
JUEZ PROFESIONAL: Abg. JESSYBEL BELLO BOADA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VICTIMA: ENDER JOSÉ ZURITA DÍAZ
SECRETARIA: ABG. ROSAINIS PERDOMO.-
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 20 de Febrero de 2017, en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER JOSÉ ZURITA DÍAZ, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 20 de Febrero de 2017, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER JOSÉ ZURITA DÍAZ.; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES; consistente en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido el 2-05-2014 hasta el día 3-05-2014, por un día (1), por el presente asunto.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 15-03-2016 a las 8:45 am., para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal SEGUNDO de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER JOSÉ ZURITA DÍAZ, a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistente en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, será impuesto el mismo del 15-03-2016 a las 8:45 am.
Líbrese boletas de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, para el día el 15-03-2016 a las 8:45 a.m., a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo u estudio. Cúmplase.
En Cumaná, a los OCHO (8) días del mes de MARZO de 2017.
La Jueza de Ejecución,
Abg. JESSYBEL BELLO BOADA
La Secretaria
Abg. ROSAINIS PERDOMO
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