Si bien es cierto el hecho investigado no amerita una sanción de privación de libertad, como lo ha solicitado el ministerio publico, se le impone al adolescente en autos las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contenidas en los literales "C" y "F" del artículo 582 de la L.O.P.N.N.A; consistentes en: Prohibición de acercamiento a la victima y presentación cada 15 días por ante la Prefectura de San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre. Considera este tribunal que se califique la flagrancia, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, orden remitir la causa a la Fiscalía Sexta. La presente decisión tiene su fundamento legal en base a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 8 de la L.O.P.N.N.A. Se acuerda la libertad desde esta sala de audiencias. adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, Se ordena al funcionario encargado por e.....