REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000064
ASUNTO : RP01-D-2010-000064

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día Siete (07) de Marzo del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa No. RP01-D-2010-000064, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxPor la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 218 Y 416 en concordancia con el artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y xxxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Plánez De La Cruz y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la Abg. María Teresa Guevara, Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien en este acto colocó a disposición del Tribunal, a la adolescente xxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 218 Y 416 en concordancia con el artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y xxxxxxxxxx; Acto seguido expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos; por considerar llenos los extremos de Ley, solicitó en este acto de conformidad con el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “ yo estaba en la bodega y los muchachos que agarraron, los hombres que estaban en su casa, uno de ellos estaban tomando, donde el callejón es angosto y ellos se apartaron para que pasaran y uno de ellos chamos corrieron, y se metió en una casa y le se metieron en la casa y los golpearon, y la gente se alzo, y yo le pregunto a un funcionario porque se lo están llevando, y la funcionarios me dio en la casa y una persona le dice conchales no le peguen y ella le dice que esa cara se la voy a romper, y agarro mi amiga para que nos desapartar y le tiro tierra y entonces agarro la funcionaria y se quito el casco y me golpeo, luego esta una funcionaria gordita que le estaba diciendo lo que nosotras estábamos diciendo y vino la funcionaria Yepe vino con una actitud y dice bueno tu no eres arrecha y dijo bueno abre cancha y me dio en la boca y en la casa, entonces vino otra funcionaria también me dio golpe y mis amigar estaban discutiendo y le dice que esa cara se la voy a partir, entonces vino una funcionaria nos agarra y nos metió en un bichito allá. Seguidamente la fiscal del Ministerio público tema la palabra y formula las siguientes preguntas: ¿A que hora fue eso? como a las 8 o 9 p.m., ¿entonces si te agarraste con la funcionaria? R) si, ¿Y le rasguñaste la cara? R) si. Seguidamente la defensa formula las siguientes preguntas: ¿porque le rasguñaste la casa? R) porque ella me golpeo. ¿Puedes aportar los nombres de las personas que vieron? R) Maryuris Izquierdo, Maryolis Díaz y Orlando Gutierrez; Mayuli y Maryolis estaban presas conmigo también, ¿donde vive Orlando? R) caiguires calle Refugio; ¿Y el muchacho se lo llevaron preso? R si, ¿que eres tu de el? R) soy su novia”. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Beatriz Planez De La Cruz, para que expusiera lo relativo a la defensa de la adolescente, quien manifestó: solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva, de las contenidas en el articulo 582 del L.O.P.N.N.A, en virtud que los delitos Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves en Complicidad Correspectiva, no ameritan como sanción la privación de la libertad según lo dispuesto en literal “A”, del parágrafo 2 del articulo 628 de la citada ley, así mismo le solicito al Ministerio Público de conformidad con el literal “E” del articulo 664 de dicha ley, le tome declaración testifical a la ciudadanas xxxxxxxx Díaz cuyos domicilios constan en el acta policial cursante al folio 1 de la causa que nos ocupa y así mismo se le tome declaración a la ciudadana Orlan Gutiérrez, quien esta domiciliada en el barrio Caigurre, calle el refugio, casa s/n, detrás del rectorado, y así mismo le solicito al Ministerio Público le ordene la practica de examen medico legal a mi representada y una vez que conste en el expediente resultas del mismos, en el caso que refleje algún tipo de lesiones, remita copia certificada a la fiscalía superior, a los fines que la misma proceda conforme a la denuncia planteada por mi representada, con respecto a la lesión a la cual fue objeto.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron el día 06-03-2010, en horas de la mañana. SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de la imputada de autos en el hecho investigado, con los siguientes elementos de convicción, a saber: al folio 02 acta policial donde se dejó constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, al folio 06 examen medico donde se dejó constancia de las lesiones causadas a la victima, al folio 08 examen medico legal donde se dejó constancia de las lesiones causadas a la victima, con una asistencia medica de un día, un tiempo de curación de ocho días y sin secuelas. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. es por lo que el tribunal esta acordando la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de acuerdo con el artículo 582 en sus literal “F” de la L.O.P.N.N.A. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay elementos, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente xxxxxxxxxcomo fue solicitado por la representante del Ministerio Público; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; considera pertinente y acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la adolescente xxxxxxxxxxxxY así se declara. De conformidad con el artículo 582 literales “F” de la L.O.P.N.N.A, consistente en: No acercarse a la victima de autos. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que la misma se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio a la unidad de alguacilazgo. Para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la L.O.P.N.N.A. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad dirigida al Comandante de la Policía, Así mismo se deja constancia que en esta misma sala el Ministerio Público consigna solicitud de que se le practique examen Medico legal a al imputada de autos. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena agregar a la causa en forma previa a la presente acta las actuaciones consignadas por la representante fiscal. En Cumana a los siete (7), dias del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.