REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000063
ASUNTO : RP01-D-2010-000063

RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue el día seis (06) de Marzo del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000063, seguida contra el ciudadano xxxxxxxxxxx la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CÉSAR MARCHÁN GARCÍA. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la ABG. María teresa Guevara, Fiscal Sexta del Ministerio Público; la ABG. Mildred Guerra, quien regenta la defensoría pública Nº 1 de la sección penal de Adolescentes; y el imputado antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se les explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se les preguntó a los imputados si contaban con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia ABG. Mildred Guerra, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 05-03-2010, cuando los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, se trasladaron hasta el sitio en el cual ocurrían los hechos, específicamente en el caserío Arenas del Municipio Montes del Estado Sucre, donde obtuvieron información que un adolescente había apuñaleado a otro ciudadano, quedando detenido dicho adolescente. Ahora bien, en virtud que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como Lesiones Leves, que no merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para el imputado de autos, conforme a lo establecido en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la L.O.P.N.N.A. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el xxxxxxxxxxxx querer declarar y expuso: “Yo llegue a ese pueblo y como tengo problemas con unos chamos, cuando estábamos en la iglesia cristiana, venia un chamo que apuntó al menor con un chopo yo me opuse y en eso vino al que yo apuñalé y me iba a dar en la cara y fue cuando lo apuñalé y me metí en la iglesia porque me iban a matar. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso: “No presentó oposición a la solicitud fiscal por cuanto se trata de un delito que no amerita una sanción de privación de libertad; por lo que solicito se le decrete la libertad desde la sala de audiencias mediante la imposición de medida cautelar cuyo régimen de presentación sea por ante la Prefectura de Cumanacoa, Estado Sucre.





PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente como es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha en fecha 05-03-2010, cuando los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, se trasladaron hasta el sitio en el cual ocurrían los hechos, específicamente en el caserío Arenas del Municipio Montes del Estado Sucre, donde obtuvieron información que un adolescente había apuñaleado a otro ciudadano, quedando detenido dicho adolescente. SEGUNDO: Asimismo, cursa en actas suficientes elementos de convicción como son: Riela al folio 1 y su vto. Acta policial donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, además de la detención del adolescente. TERCERO: Al folio 04, acta de entrevista del adolescente Julio César Marchán García; victima de la presente causa y que fue objeto de las lesiones sufridas. Al folio 5, cursa constancia médica expedida por el Hospital de Cumanacoa; donde se dejó constancia de las lesiones causadas a la victima. Al folio 07, cursa acta de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de la incautación de un arma blanca, tipo cuchillo, con el que presuntamente se le causó lesiones a la victima. CUARTO: Si bien es cierto el hecho investigado no amerita una sanción de privación de libertad, como lo ha solicitado el ministerio publico, se le impone al adolescente en autos las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la L.O.P.N.N.A; consistentes en: Prohibición de acercamiento a la victima y presentación cada 15 días por ante la Prefectura de San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre. Considera este tribunal que se califique la flagrancia, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, orden remitir la causa a la Fiscalía Sexta. La presente decisión tiene su fundamento legal en base a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 8 de la L.O.P.N.N.A. Se acuerda la libertad desde esta sala de audiencias. adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del C.O.P.P. Se ordena agregar a la causa en forma previa a la presente acta las actuaciones consignadas por la representante fiscal. Se acuerda librar boleta de libertad. Líbrese oficio al Prefecto de la Población de San Lorenzo, Municipio Montes, informándole lo acordado por este Tribunal. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los seis (6) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.

SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.