REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000060
ASUNTO : RP01-D-2010-000060

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día 05 de marzo de 2010 la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000060, seguida al adolescente xxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se dejo constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxx y la defensa Pública penal ABG. BEATRIZ PLANEZ. Acto seguido, el juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando dicho adolescente no tener abogado de confianza, por lo que el tribunal le designó para los efectos a la defensa pública penal siendo la misma la ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.


Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, mediante el cual solicita se otorgue Medida cautelar en favor del adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, quien resultare aprehendido por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, a las 03:00 de la tarde cuado se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad específicamente en el barrio los cocos sector los ranchos cuando escucharon unas detonaciones en el referido sector realizando de inmediato un recorrido por las adyacencias logrando avistar al adolescente, quien cargaba un morral, se le da la voz de alto a lo que el adolescente hace caso omiso y se produce una persecución y proceden a detenerlo. Al realizarle la revisión corporal lograron incautarle en el bolsillo del lado izquierdo del short color negro que llevaba una concha color azul, sin percutir y al revisar el bolso se incautó un arma de fabricación casera tipo chopo, contentiva en su interior de una concha 12 de color azul percutida por lo que quedó detenido cambiando en este acto la calificación jurídica de porte ilícito de arma de fuego a ocultamiento de arma de fuego, así mismo consigno en este acto actuaciones complementarias a los fines que sean agregadas a la causa; solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario.


DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.


, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, y expuso: “Eran como las tres de la tarde y se presentó un tiroteo, yo iba a afeitarme y cuando escucho los tiros salí corriendo y como corrí me agarraron y había una señora que es testigo y vio todo pero yo no se como se llama aunque si se donde puedo ubicarla”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “ Solicito a este tribunal la imponga a mi representado una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la L.O.P.N.N.A toda vez que el delito de uso indebido de municiones no amerita como sanción la privación de libertad según lo establecido en la norma, así mismo solicito que inste al ministerio público, solicito desestime la causa por cuanto no reviste carácter penal con respecto al delito de ocultamiento de arma de fuego, toda vez que según consta en el expediente en experticia de reconocimiento legal el arma presuntamente incautada es una arma de fabricación casera, la cual no es considerada como un arma de fuego por la ley sobre armas y explosivos razón por la cual no puede servir para constituir el delito de ocultamiento de arma de fuego.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 04 de marzo de 2010 siendo las 03:00 de la tare, Segundo: Cursa al folio 01 acta de investigación penal donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y de la detención del adolescente. Al folio 10 cursa acta e investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC. Al folio 11 cursa memorando Nº 578 donde se dejó constancia que el imputado no presenta registros policiales. Al folio 12 cursa experticia de reconocimiento legal Nº 146. TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la L.O.P.N.N.A, y lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad del imputado, sometiéndolo a una medida cautelar sustitutiva; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, acuerde si están los extremos en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este juzgador, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por las partes en esta audiencia. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la L.O.P.N.N.A, consistentes en: Someterse a la vigilancia y custodia de su madre. La presente decisión tiene su fundamento legal en base a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 8 de la L.O.P.N.N.A. Se acuerda la libertad desde esta sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, considera este tribunal que existen los extremos en aprehensión en flagrancia, Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del C.O.P.P. Se ordena agregar a la causa en forma previa a la presente acta las actuaciones consignadas por la representante fiscal. A los cinco (5), días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL

SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.