Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 14/08/2001; mediante la condeno al penado JOSÉ RAMON BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.359.515; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 22/02/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, revisando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de .....