REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

195° y 146°
EXPEDIENTE N° 03-57

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITANTE DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: KATIUSKA DEL CARMEN HERNANDEZ, en representación del niño JOSE GREGORIO BRUZUAL HERNANDEZ, a través de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Dra. Tamara Cuevas Hernández.

SOLICITADO EN OBLIGACION ALIMENTARIA: REINALDO JOSE BRUZUAL.


En fecha 14 de Octubre de 2003, la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Dra. Tamara Cuevas Hernández, actuando a solicitud de la ciudadana Katiuska del Carmen Hernández , venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, Cedulada N° V- 14.173.708, con Residencia en: Avenida Antonio José de Sucre, Sector El Roble, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en representación de su menor hijo el niño José Gregorio Bruzual Hernández, venezolano, del domicilio y residencia de la madre, interpuso Demanda por Cumplimiento de Obligación Alimentaria a favor del identificado niño, en contra del ciudadano REINALDO JOSE BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, Cedulado N° V- 11.826.867, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Avenida Panamericana, Casa N° 71; anexa a la Demanda copia certificada de Sentencia del Tribunal del 11-06-2203 y Partida de Nacimiento del referido niño, instrumentos estos cursantes a los folios 02,03,04,05,06,07,08,09 y 10 de la presente causa.---- Por Auto de fecha 16-10-2003, el Tribunal admite la Demanda, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 03-57, ordenando la Citación Personal del Demandado y Notificación del Ministerio Público y de la ciudadana Katiuska del Carmen Hernández, y Comisión al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a objeto de la citación del demandado.---- En fechas 21-10-2003 y 31-10-2003, el ciudadano Alguacil consigna Boletas de Notificación de la ciudadana Katiuska del Carmen Hernández y de la Representante del Ministerio Público, folios 15 y 17.---- Folios 29 al 43, resultas de la Comisión conferida al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de esta Circunscripción Judicial, de la que se desprende la no citación del demandado.---- Folio 44, diligencia de la representación fiscal, en la que solicita ordene la citación personal del demandado en su lugar de trabajo.---- Folio 45, Auto que ordena el desglose de Comisión, Boleta de Citación y Compulsa y su remisión al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, a objeto de la citación del demandado.--- Diligencia del 03-03--2006, donde la ciudadana Katiuska del Carmen Hernández, asistida de Abogado, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION que por Cumplimiento de Obligación Alimentaria intentó a favor de su menor hijo la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en fundamento a que “dicho ciudadano dio cumplimiento efectivo y oportunamente a las obligaciones alimentarias demandadas … hasta la presente fecha ha continuado normalmente con el aporte de dicha obligación…” , y solicita al Tribunal su homologación y que ordene el archivo del expediente.
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente, disponen los artículos 265 y 266 Ejusdem, se copian:
Artículo 265.- “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 266.- “ El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Ahora bien, no consta en los autos que conforman la presente causa que se haya practicado la citación del obligado, pero como quiera que la demandante desistió de la presente acción estando facultada para ello de conformidad con el artículo 263 de la normativa adjetiva citada, es por lo que este Juzgado ACUERDA IMPARTIR LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO FORMULADO POR LA CIUDADANA KATIUSKA DEL CARMEN HERNANDEZ, antes identificada, actuando en representación del niño José Gregorio Bruzual Hernández.- Y ASI SE DECIDE.
Es por lo expuesto anteriormente, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, le imparte la respectiva HOMOLOGACION al desistimiento de fecha 03-03-2006, formulado por la ciudadana Katiuska del Carmen Hernández, Cedulada N° V- 14.173.708, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 en concordancia con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara consumado el acto y considérese la presente Homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese al Representante del Ministerio Público, solicítese la Comisión librada al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de este Circuito Judicial y remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Sucre en su debida oportunidad.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los ocho ( 08) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN


… En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

Exp.03-57
AFL/NM/rdcv