REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000459
ASUNTO : RP01-P-2006-000459

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentación, en el día de hoy Ocho (08) de Marzo de Dos mil seis (2006), siendo las 04:40 AM, y habiendo presentado el Ministerio Público, representado por el ciudadano el Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, al imputado JOSÉ RAFAEL GAMARDO GUEVARA, de 40 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 17-03-66, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.279.030, hijo de Enma del Carmen Guevara y José Eugenio Gamardo, de profesión u oficio albañil, casado, residenciado en la calle Vargas, casa 89, Cumaná, Estado Sucre, por el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y previo el nombramiento de defensor público, este tribunal antes de decidir hizo las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO

El representante del Ministerio Público, solicitó se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado José Gamardo Guevara, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificando los mismos como el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Solicitó se decrete medida cautelar sustitutiva de las previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran llenos los ordinales 1° y 2° del artículo 250 eiusdem. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario. Igualmente solicitó se le expidiera copia simple de la presente acta y si el imputado, al momento de declarar manifiesta ser consumidor, solicito se inste al Ministerio Público para que realicen las gestiones pertinentes para que se practiquen los exámenes correspondientes.

II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado antes nombrado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento y éste manifestó querer declarar y expuso: “Yo fui a comprar esa droga para consumirla, cuando venía caminando hacia la casa vino la patrulla y me agarró, yo no venía corriendo ni nada”.

III
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa representada por la abogada Carolina Martínez expuso: “Revisadas las actuaciones oída la declaración de mi representado, donde manifiesta que la droga que le fue incautada es para su consumo, no puede dejar de considerar esta defensa que los funcionarios policiales al momento de realizar el procedimiento debieron hacerlo ajustado al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, es muy cierto que lo que se llama medios de prueba lo llevamos desde la etapa preparatoria o de investigación, por lo que mal podríamos llevar a un eventual juicio un procedimiento de este tipo que o tendría ningún tipo de éxito, por lo que la defensa considera que este procedimiento debe ser avalado por lo menos por un testigo. Considero que mi representado merece ser beneficiado por una libertad sin restricciones, de ni compartir el criterio de la defensa y considere la aplicación de una medida cautelar, podría solicitarle que esa medida en todo caso, por declararse mi representado consumidor, se pueda tomar como que el mismo a los fines de ayudarlo a salir de este problema, pueda acudir a hacerse los exámenes correspondientes y a una rehabilitación, ello en cumplimiento del artículo 105 de la ley de drogas, que acuda a ala Fiscalía para que le sea tomada la muestra para que se le practiquen los exámenes correspondientes. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la intervención de las partes, emite su pronunciamiento de la siguiente manera: oída la solicitud fiscal en canto a los hechos planteados y en cuanto la imposición de medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del COPP, por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, observa este tribunal que estamos en presencia de uno de los delitos contemplaos en la referida ley, denominado, hecho éste que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito. Observándose igualmente elementos de convicción presentes en la actuaciones, específicamente el acta de investigación penal al folio 2, suscrita por funcionarios del IAPES, el acta de aseguramiento de sustancias, cursante al folio 3, el acta de investigación penal suscrita por el funcionario Romualdo Rojas, relativa al pesaje de las sustancia cursante al folio 10, planilla de remisión cursante al folio 11 y memorando cursante al folio 13, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP, en sus numerales 1 y 2, observándose que por no cumplir con el tercer requisito, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización, debido a que la pena a imponerse oscila de 1 a 2 años y tomando este aspecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 en su ordinal 2 además que se observa la posibilidad que el imputado no obstaculizará la búsqueda de la verdad, tal como lo estableció la representación fiscal y por cuanto el delito merece una pena menor a os 3 años, como loo establece el artículo 253 eiusdem este Tribunal acoge la solicitud fiscal en cuanto a imponer la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, con fundamento en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al imputado JOSÉ RAFAEL GAMARDO GUEVARA, de 40 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 17-03-66, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.279.030, hijo de Enma del Carmen Guevara y José Eugenio Gamardo, de profesión u oficio albañil, casado, residenciado en la calle Vargas, casa 89, Cumaná, Estado Sucre, se insta al Ministerio Público a realizar la prueba toxicológica correspondiente. Consistiendo dicha medida en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se seguirá por el procedimiento ordinario. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. Se deja constancia que el imputado sale en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado de salud. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTINEZ