REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 08 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000026
ASUNTO : RL01-P-2002-000026
Visto el oficio n° 2006-109 de fecha 24/02/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con el n° RP01-R-2006-000012 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR, el cual fue declarado con lugar, revisando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias legales, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando a este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 14/08/2001; mediante la condeno al penado JOSÉ RAMON BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.359.515; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 22/02/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, revisando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JOSÉ RAMON BOLÍVAR, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 22/03/2000 (tal como se evidencia del acta policial que cursa a las actuaciones) hasta el día de hoy 08/03/2006, tiene pena efectiva cumplida de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, la cual vencerán en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil nueve (2.009).
Segundo: por cuanto el penado JOSÉ RAMON BOLÍVAR, se encuentra actualmente disfrutando de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO, otorgado para el Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Antonio Ochoa Castro, Ubicado en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia; el mismo podrá optar a las otras Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de:
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, seis (06) años, en el presente caso será para la fecha 22 de marzo de 2.006.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, seis (06) años y nueve (09) meses, en el presente caso será para la fecha 22 de diciembre de 2.006.
Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeta a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Zulia y Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Antonio Ochoa Castro, Ubicado en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero