por todas estas razones este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FREDDY ANTONIO GIL CEDEÑO, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.781.273, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 03-07-1.986, hijo de Félix Gil y de Ernestina Cedeño, Residenciado en Guasimal, Sector La Lagunita, del Municipio Benítez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de las Colectividad; Y resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Ve.....