REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001021
ASUNTO: RP11-P-2006-001021


SENTENCIA

Vista en audiencia celebrada el día 07 de marzo del 2006, a las 7:40 de la noche el cual se constituyó en la Sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Control N° 02, presidido por el Juez Abg. Ramón J. Ponce y el Secretario de Sala Abg. Carmen marisandra Milano, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del Imputado Albert José Rodríguez Rodriguez, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilicita de Estupefacientes, en el asunto numero : RP11-P- 2006-001021 a tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal en Materia de Drogas Abg. Pedro Navarro, el imputado Albert José Rodríguez Rodriguez la defensa Annia Núñez, seguidamente se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico y expone: Solicito cuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado : Albert José Rodríguez Rodríguez por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17, de la Ley Contra la violencia a la Mujer y la Familia, se califique la flagrancia conforme al articulo 373 y 248 del C.O.P.P, y se siga por el procedimiento ordinario, por considerar que faltan diligencias por practicar, . Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
Este Tribunal una vez oido los fundamentos de las partes y revisadas las actas
Procesales que conforman el presente asunto pasa a hacer las siguientes observaciones: se evidencia del acta de investigación suscrita por el funcionario: José Gregorio España, las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. Del acta de entrevista de la victima, Ciudadana: Maria Eugenia Campos Ríos, donde manifiesta que el señor Albert José Rodríguez, le dio golpes y la lanzó al piso y la amenazó de muerte; de la evaluación médica realizada; y la entrevista prácticada al ciudadano Luis Rafael Lara Salazar; del informe médico forense; por todas estas razones este Tribunal Segundo de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley , estima que estan llenos los extremos del artículo 250 del Codigo orgánico Procesal Penal; pero considerando que el Estado y la colectividad pueden quedar satisfechos aplicando una medida menos gravosa a la privación de l,ibertad DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÖN DE LIBERTAD.; de la establecida en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: Albert José Rodríguez Rodríguez, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número: v-15,788.876,de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha:03-09-82, hijo de Noris Rodríguez y Ramón Rodríguez, residenciado en Canchunchu Viejo, casa sin número, cerca del módulo policial de la calle Carúpano c/c. Libertador, de esta ciudad, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos de la Ley Contra la Violencia a La mujer y la Familia. Previsto y sancionado en el artículo 17, de dicha ley, en perjuicio de la ciudaddana: María Eugenia Campos, debiendo presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 dias, por el lapso de 6 meses, y la prohibición de acercarse a la victima, se decreta el delito como flagrante y se ordena continuar por el procedimiento ordinario, por considerar que faltan pruebas fundamentales que serán incorporadas posteriormente. Librese boleta de libertad y oficiese a la oficina de alguacilazgo, Cúmplase. Es todo , terminó, se leyó y conforme firman


o.
Juez Segundo de Control

Abg. Ramón J. Ponce
La secretaria
Abg. Laimalia Moya






El Juez

El Secretario

Abg. RAMON JOSE PONCE