REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001022
ASUNTO: RP11-P-2006-001022
RESOLUSIÓN AUDIENCIA PRESENTACIÓN
Vista la audiencia de presentación celebrada el día 08 de Marzo de 2.006, siendo las 10:00 a.m, se constituyo en la sala de audiencia N°01, del Circuito judicial penal del Estado sucre Extensión Carúpano, el tribunal Segundo de Control Presidido por el Abg.- Ramón J Ponce y como secretaria la Abg. Laimalia Moya, a objeto de llevarse a cabo la audiencia de presentación seguida al imputado FREDDY ANTONIO GIL CEDEÑO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Katia Amezqueta, el imputado FREDDY ANTONIO GIL CEDEÑO, y el defensor Público Penal Abg.- José Luis García. Seguidamente la representación Fiscal expone: vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano y Región Policial N°3, con sede en El Pilar, donde participan en la aprehensión del ciudadano FREDDY ANTONIO GIL CEDEÑO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal Vigente perpetrado en perjuicio de las Colectividad. Dicha precalificación queda basada en que al mismo se le incauto un envoltorio dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón, el cual contenía tres partículas pequeñas de presunto crack, e igualmente tal como se desprende del acta de investigación penal cursante al folio 10, el imputado trato de agredir a un funcionario policial con un arma blanca ( machete). La cantidad de sustancia incautada tubo un peso bruto de 700 miligramos, es por lo que en razón a todo lo expuesto solicito lo aquí suscrito. En consecuencia esta representación Fiscal considera que fue aprehendido en comisión flagrante y es por lo que solicito sea Calificada la Flagrancia de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que encuadra dentro de lo establecido 248 ejusdem, pero a su vez sea decretado la aplicación del procedimiento ordinario por considerar que faltan elementos y diligencias por realizar y recabar, solicito se DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se acuerde la calificación de la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, por considerar que se cumplen los extremos de la Ley para tal fin. Igualmente solicito, si de la deposición del imputado manifestare que es consumidor, se deje constancia de la aceptación a objeto de la práctica del correspondiente examen toxicológico, a los fines de la eventual aplicación de Medidas de seguridad, autorización que pido de conformidad con lo establecido en el artículo 463 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez oída los fundamento de las partes y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto: pasa a Decidir de la siguiente manera: El delito que se le imputa al ciudadano: FREDDY ANTONIO GIL, encuadra perfectamente en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal Vigente, por todas estas razones este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FREDDY ANTONIO GIL CEDEÑO, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.781.273, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 03-07-1.986, hijo de Félix Gil y de Ernestina Cedeño, Residenciado en Guasimal, Sector La Lagunita, del Municipio Benítez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de las Colectividad; Y resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y establece de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal Penal, Régimen de presentaciones cada treinta días por un lapso de seis meses al imputado debiéndose presentarse por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la contemplada en el ordinal 9 del referido articulo, ya que el imputado tiene 19 años y estudia 5to grado de educación primaria, razón por lo cual se le impone la obligación de Inscribirse en la escuela para completar los estudios primarios y presentar ante este tribunal la constancia. Así mismo se decreta la aprehensión como flagrancia, se ordena la práctica del examen toxicológico y continuar por el procedimiento ordinario, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Librese Boleta de Libertad, oficio a la Comandancia de Policías y oficio a la Unidad de Alguacilazgo Cúmplase. Es todo. Se termino se leyó y conformen firman.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Ramón José Ponce
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya
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