EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003002
ASUNTO: RP11-P-2005-003002
RESOLUCIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista la audiencia celebrada el día 08 de Marzo de 2.006, siendo las 11:30 a.m, se constituyo en la sala de audiencia N°01, del Circuito judicial penal del Estado sucre Extensión Carúpano, el tribunal Segundo de Control Presidido por el Abg.- Ramón J Ponce y como secretario de sala el Abg. Laimalia Moya, a objeto de llevarse a cabo la audiencia de preliminar seguida al imputado JOSÉ ANTONIO FARIAS GARCÍA, a tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presente La Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el imputado JOSÉ ANTONIO FARIAS GARCÍA y la Defensora Publica Abg. Annia Núñez, no encontrándose presente la victima Andrés Eduardo López Bravo. Seguidamente la representación fiscal Expone de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal, presento formal acusación en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO FARIAS GARCÍA, por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el Artículo 451 Encabezamiento, del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con el agravante del Articulo 217 de la Lopna, por ser la victima un adolescente, en perjuicio de Andrés Eduardo López, así mismo se admita las presente acusación así como las pruebas ofrecidas y ordene la apertura del Juicio Oral Y Publico. Acto seguido el imputado admite los hechos y en consecuencia este Tribunal segundo de Control una vez oída los fundamento de las partes y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley admite totalmente la acusación fiscal así como las pruebas promovidas en contra del acusado ciudadano: JOSÉ ANTONIO FARIAS GARCÍA, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-03-87, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.933, de profesión u oficio: Albañil, Hijo de Gregoria Maria García y Antonio (Narciso) Farias y Residenciado en: Segunda Calle del Lirio, Casa 129, Cerca de la Bodega Wuicho, Municipio Bermúdez del Estrado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el Artículo 451 Encabezamiento, del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con el agravante del Articulo 217 de la Lopna, por ser la victima un adolescente, en perjuicio de Andrés Eduardo López. En consecuencia se condena al acusado antes mencionado a cumplir la pena de Un (01) Años y Seis (06) Meses de Prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 451, 16 y 74 ordinal 1° del Código Penal y Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución en su debida oportunidad, déjese constancia que el acusado se encuentra en libertad, en virtud de que se mantiene la Medida que le fue acordada; se tendrá como centro de reclusión el que establezca el Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Con la Firma y lectura de la presente acta quedan los presentes notificados en sala. El texto integro de la presente decisión se publicara por auto separado. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón Ponce
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya
|