Por cuanto el Ministerio Público ha citado al ciudadano Humberto José Manrique y el mismo no ha comparecido, y por cuanto se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Humberto José Manrique, ha tenido participación en el presente hecho; y considerando que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 , especificamente su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL ,del ciudadano Humberto José Manrique, anteriorm.....