REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control

Carúpano, 08 de Marzo del 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000420
ASUNTO: RP11-P-2005-000420


Visto el escrito presentado por la Abogada. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MANRIQUE, quien es venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.244.183, residenciado en la calle 11, Sector Dos de Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , aduciendo que existen elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JOSÉ CAMPOS RONDÓN. Este Tribunal a los fines de decidir observa: 1) Denuncia interpuesta por el ciudadano Alexander José Campos Rondón, de fecha 19 de Enero del 2002 por ante el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas, Seccional Carúpano, donde denuncia a un ciudadano de nombre Beto, como el autor de las prendas hurtadas.
2 )Avaluo Prudencial N° 074, de fecha 29-01-02, practicado por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientifícas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, en donde se deja constancia del monto total de los objetos hurtados,que resulto ser una cadena de oro y dos anillos cartier alcanzando la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES.
3).Acta de Investigación Policial, de fecha 01-09-04, suscrita por el funcionario Carlos Suniaga, adcrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, en donde deja constancia de su traslado a la dirección de un ciudadano de nombre Omar, no encontrandose el mismo, entrevistandose con el ciudadano Humberto Rafael Cedeño, quien le manisfestó que Omar es su hijo y que respondia al nombre de Omar Rafael Manrique.
4) Acta Policial suscrita por el funcionario Jesús Cardenas Romero, en donde deja constancia de su traslado, hacia el Centro Comercial Rex y entrevista al ciudadano Charles Ramón Villarroel, quien le manisfesto que el ciudadano Beto Manrique, le ofreció una cadena y unos anillos para la venta y cuando el mismo los detalló, les manisfestó que los mismos eran del ciudadano Alexander Campos, que se las habian sustraido de un maletín en Puerto Santo, y el le manisfesto que era mentira y se fué corriendo, y fué entoncces que el llamó al ciudadano Alexander y se lo manisfestó
.5) Acta de entrevista de fecha 02-09-04, rendida por el ciudadano Omar Rafael Manrique, hermano del ciudadano Beto , quién manisfesto que su hermano Beto, le habia vendido la cadena, pero después llego un ciudadano de nombre Alexander Campos , y le dijo que esa cadena era de el y se la habia quitado Beto, y que la habia vendido, por lo que el mismo le dió ciento cincuenta mil bolivares y se la recuperó.

Por cuanto el Ministerio Público ha citado al ciudadano Humberto José Manrique y el mismo no ha comparecido, y por cuanto se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Humberto José Manrique, ha tenido participación en el presente hecho; y considerando que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 , especificamente su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL ,del ciudadano Humberto José Manrique, anteriormente identificado, y una vez detenido sean puesto a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a objeto de presentarlo, a fín de ser oído y proceder a su ratificación o no de la presente decisión. Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, y a la Fiscalia solicitante, haciendole saber sobre dicha medida. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalia de procedencia. Cumplasé

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL



ABOG. LOURDES MARIA SALAZAR S LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ACOSTA