SEPTIMO: se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos Israel Antonio Aguilera, venezolano, natural de Río Caribe, de 22 años de edad, soltero de profesión u oficio fogatero, residenciado en la urbanización 12 de Abril, caserío las Vegas, casa sin número, Río Caribe y titular e la cédula de identidad Nro. V-18.024.377, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 2° del Código Penal y de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 de la Ley Adjetiva, y Jonatan José Estredos, Venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 21 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Cerro el Tigre, casa sin número y titular de la cédula de identidad V-15.779.696, por la comisión del delito de Encubrimiento previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Dennos Norberto Jiménez Valderrama y Héctor Enrique Vásquez.-