CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
ESTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000658
ASUNTO: RP11-P-2005-000658


Vista en audiencia celebrada el día de ayer 07 de Marzo del presente año y, la presentación para oír la declaración de los imputados Néstor Fernández, Jhonny Fernández y Erlin Alexander Castillo, presentación hecha por el fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, de conformidad con el artículo 130 del código orgánico procesal penal, luego de la cual el referido Fiscal, solicitó La libertad sin restricciones. Por su parte la defensa, representada por los Abg. Siolis Crespo y Sandra Kassis, y se adhiere a la solicitud del Ministerio Público y solicita copias simples. Este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Respecto de lo solicitado por el fiscal del ministerio público, tenemos que si bien hubo la comisión de un hecho punible no es menos cierto que de las actas procesales presentadas por la representación Fiscal no existe ningún tipo de elementos de convicción, que pudiera comprometer la responsabilidad del referido ciudadano,..."(omisis). Por su parte el artículo 250 señala como supuestos para la privación preventiva de libertad los siguientes: 1). Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación”. Y por cuanto de las actas procesales se desprende que deben evacuarse aun todos los testigos presénciales de los hechos, y que de las mismas no constan las resultas de los reconocimientos Medico Forenses, para determinar la autoría o participación clara de los imputados en los hechos y así poder individualizarlos ya que pudiera operar una causa de justificación en la participación de los referidos ciudadanos En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda la libertad plena de los referidos imputados, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Libertad Plena de los ciudadanos Néstor Rafael Fernández, Venezolano, fecha de nacimiento 20-08-76, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.295.313, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario del Ministerio Público, residenciado en el Pilar, calle Paraíso, casa sin número del Estado Sucre, Jhonny Rafael Fernández, Venezolano, fecha de nacimiento 09-10-72, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.880.545, estado civil soltero, oficio Obrero, residenciado en San José de Aerocuar sector la Carmelera del Estado Sucre y Erlin Alexander Castillo Guzmán, venezolano, fecha de nacimiento 31-10-77, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.064.869, estado civil soltero, oficio estudiante, residenciado San en San José de Aerocuar casa sin número, del Estado Sucre... Líbrese boleta de libertad y con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad.

El Juez Segundo de Control

Abg. Mayra Belisario Álvarez

La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz