CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000119
ASUNTO: RJ11-P-2002-000119
Visto el Diferimiento de la Audiencia exigen Preliminar, de fecha 01 de Febrero del presente año, y en la misma el Abg. Edgar Brito, actuando en su carácter de Defensor Público el ciudadano Richard José Aguilera , solicita la revisión o revocatoria de la medida de privación preventiva de libertad dictada en contra del referido ciudadano, por una medida menos gravosas de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora para decir:
En fecha 02 de Abril del año 1.998 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le revocó el Beneficio de Libertad Bajo Fianza que en fecha 09 de Septiembre de 1.997 le había otorgado por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo454 Ordinal 6° del Código Penal. Es el caso que para el día 03 de Noviembre del año 2.003 la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción del Estado Sucre Abg. Eunilde López, presentó acto conclusivo y en el mismo solicita la admisión de la acusación por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisión de las pruebas por ser pertinentes y necesarias, el enjuiciamiento del referido ciudadano, pero de la revisión de las actas procesales se desprende que en reiteradas oportunidades la Audiencia Preliminar fue diferida por la incomparecencia del ciudadano Richard José Aguilera, pero en fecha 8 de Octubre del año 2.004, se deja constancia que el ciudadano Richard José Aguilera fue debidamente citado por e Destacamento Policial Nro. 41 del Municipio Valdez, según boleta de citación de fecha 24 de Agosto del 2.004 y el referido ciudadano no se presentó a la audiencia pautada para ese día, y en ese mismo acto el Juez Segundo de Control acuerda librar Boleta de Captura para su comparecencia a la Audiencia Preliminar el día 09 de Diciembre del 2.004, pero es el caso que hasta la presente fecha no se ha podido realizar la referida Audiencia, y quedando la misma fijada para el día 14 de Marzo del Presente año a las 10: 00 de la mañana, esperando para la realización de la misma decidir sobre lo que reposa en autos sobre la libertad de ciudadano Richard José Aguilera. Es el caso que debemos analizar el artículo 264 el Código Orgánico Procesal Penal que reza: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…” (Omissis). Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, negar la revocatoria de la Medida de Privación de Libertad dictada en contra del imputado Richard José Aguilera, y así se decide. Es todo.
Juez Segundo de Control
Abg. Mayra Belisario Álvarez
La Secretaria
Abg. Marisandra Milano
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