CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000341
ASUNTO: RP11-P-2004-000341


Visto el escrito presentado por la abogada Siolis Crespo, en su carácter de defensora Pública del ciudadano Edgar Juvenal Ramírez Martínez, mediante el cual solicita a este tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 1,8,9 y 243 del código orgánico procesal penal se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre dicho ciudadano, toda vez que desde que se impuso la referida medida, hasta la presente fecha, no se ha realizado la Audiencia Preliminar para establecer su responsabilidad, toda persona que se le impute en la participación de un hecho punible debe permanecer en libertad conforme a lo establecido en el artículo 243 del código orgánico procesal penal; Este tribunal para decidir sobre lo solicitado observa: Establece el artículo 243 del código orgánico procesal penal lo siguiente:"Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso , salvo las excepciones establecidas en este Código
La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso... (Omisis)".
Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación… (Omisis).
Ahora bien, de la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 14 de Enero del presente año, fecha para la cual fue pautada la primera de las audiencias preliminar la misma fue diferida por cuanto la defensa pública asignada a la misma Abg. Siolis Crespo se encontraba de reposo medico, y la misma fue diferida para el día 15 de Febrero del presente año, fecha para la cual una vez mas fue diferida dicha audiencia esta vez a petición del imputado por cuanto el referido imputado solicitó la prueba de comparación de semen, y la misma fue diferida para el 15 de Marzo del presente. Por todo lo expuesto y en razón por la cual considera quien decide en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 264 del mismo cuerpo adjetivo penal, lo cual se hace en los términos siguientes: Como se acotó Ut Supra en la presente causa existieron múltiples situaciones que hasta la presente fecha han impedido la realización de la Audiencia Preliminar, por motivos como en una de las fechas fijadas, no se encontraban el defensor público por encontrarse de reposo medico como consta en actas y así mismo por causa imputable al ciudadano Edgar Juvenal Ramírez Martínez quien solicito la realización de la Prueba de Comparación de Semen. Esta juzgadora observa que en las oportunidades en que se ha diferido las reiteradas Audiencias, ha sido por causa del Defensor público y del imputado, circunstancias que crearon el referido Retraso Procesal al que se refiere. Considera este juzgador que, en aras a garantizar el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado por el código orgánico procesal penal a lo largo de su articulado, pero sin soslayar el deber del Estado de Asegurar la Eficacia de las decisiones Judiciales, teniendo en cuenta la naturaleza del delito imputado, no es procedente sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que recae sobre el ciudadano Edgar Juvenal Ramírez Martínez por una medidas menos gravosas de las contempladas en el artículo 256 del código orgánico procesal penal y así se decide:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 243 Ejusdem, Decreta Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, para sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado Edgar Juvenal Ramírez Martínez. Notifíquese a las partes.


El Juez segundo de Control
Abg. Mayra Belisario Álvarez

La secretaria
Abg. Marisandra Milano