Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Notifiquese.