CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000830
ASUNTO: RJ11-S-2002-000830


Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, mediante el cual solicita de este tribunal, que de conformidad con lo previsto en los ordinales 1° y 4° del artículo 318 del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presenta causa seguida contra personas desconocidas por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, ello en virtud de que, si bién está demostrada la comisión de un hecho punible, no se ha podido demostrar quien lo ha perpetrado, ya que no existen elementos suficientes para atribuirlo a persona alguna y no hay posibilidades de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación; Este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
De la revisión de la presente causa, se desprende que la investigación correspondiente se inició en fecha 24 de Agosto del año 2000 por denuncia formulada por el ciudadano Samer Nabih Dakdouk Dakdouk, ante el cuerpo Téctico de policía Judicial, en la cual manifestó que personas desconocidas se introdujeron en su negocio denominado "Comercial City", luego de haber violentado el vidrio de una ventana del local respectivo, procediendo a sustraer cinco rollos de cable coaxial y de corriente,(dos y tres, respectivamente), con un valor de veintiochomil Bolívares, (Bs. 28.000), cada uno, Así mismo se observa que se realizaron las pesquizas pertinentes, tales como inspecciones, entrevistas, avalúo prudencial, sin que se hubiere podido determinar el autor o autores del hecho, razón esta por la cual estima quien decide que, aún cuando existe un hecho punible, que podría calificarse como un hurto calificado del artículo 455 ordinal 4° del código penal, no existe la posibilidad de imputarselo a persona alguna, ni existe la posibiliada de realizar nuevos actos de investigación para determinar el autor o autores, por lo que se comparte la tesis fiscal, considerandose procedente decretar, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1° y 4° del artículo 318 del código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera instancia en lo penal del circuito Judicial Penal del esatdo Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra personas desconocidas por la comisión de un del delito de Hurto calíficado previsto en el artículo 455 ordinal 4° del código penal en perjuicio de Comercial City, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del código orgánico procesal penal. Notifiquese.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
EL Secretario.

Abg. Josanders Mejías.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
EL Secretario.

Abg. Josanders Mejías.