CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000270
ASUNTO: RJ11-S-2001-000270


Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro Rosillo, mediante el cual solicita de este tribunal, que de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presenta causa seguida contra personas desconocidas por la comisión de uno de los delitos contra las personas, ello en virtud de que no hay posibilidades de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; Este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
De la revisión de la presente causa, se desprende que la investigación correspondiente se inició en fecha 19 de Julio del año 2000 a raiz de un llamada telefónica por parte del funcionario policial cabo segundo José López, adscrito a la policia del Estado Sucre con sede en Güiria Municipio Valdez , quien estando de guardia en el Hospital de esa ciudad, informó sobre el ingreso de una persona sin signos vitales la cual respondía al nombre de Frank Geraldo Acosta. Así mismo se observa que se realizaron las pesquizas pertinentes, tales como inspecciones y entrevistas, luego de lo cual se estableció por entrevista con el hermano del occiso, que este días atrás se había dado una caida y ese día manifestó sentir dolencias y sentirse muy mal y aprovechando que pasaba una comisión del cuerpo de bomberos lo trasladaron a la sede del hospital donde ingresó sin signos vitales; igualmente existe protocolo de autopsia suscrito por el médico forense Dr. Gabriel Dávila Montero en el cual se establece que la muerte de Frank Geraldo Acosta fué causada por Edema pulmonar agudo debido a insuficiencia cardíaca por hipertrofia y dilatación de cavidades cardíacas. Hecho el anterior recuento encuentra quien decide que resulta procedente decretar el sobreseimiento solicitado, pero no por la causal aducida por el representante de la Vindicta Pública, sinó amparado en que el hecho que dió inicio a la investigación, el cual se pensó fuera un delito contra las personas, resulta no ser tipico, por lo que la causal correcta sería la del ordinal 2° del artículo 318 del código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera instancia en lo penal del circuito Judicial Penal del esatdo Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, el Sobreseimiento de la presente causa , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 2° del código orgánico procesal penal. Notifiquese.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
EL Secretario.

Abg. Josanders Mejías.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
EL Secretario.

Abg. Josanders Mejías.