CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005953
ASUNTO: RP11-S-2004-005953
Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentadas porel Abg. Jesús Manuel Maneiro Rosillo, en su caracter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra personas desconocidas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, este Tribunal Pasa a decidir en los términos siguientes:
De la revisión del escrito fiscal, así como de las actuaciones complementarias se desprende que la presente causa se inicia por la presunta comisión de un delito contra las personas, a raíz de denuncia formulada por la ciudadana Anacelis Caraballo ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, en fecha 12-11-2002, respecto de la desaparición de su hija Yajanis del Valle Echeverria Caraballo de catorce año de edad, así mismo se evidencia que luego de iniciadas las averiguaciones respectivas se pudo constatar que la referida adolescentes no se encontraba extraviada o desaparecida, sinó que se encontraba en casa de una amiga en Irapa, por lo que se trrató de una confusión o malentendido. Fundamenta el fiscal su solicitud de sobreseimiento en el ordinal 4° del artículo 318 del código orgánico procesal penal; es decir, que "A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.". Al analizar los hechos a la Luz de las actuaciones complementarias a la solicitud, encuentra quien decide que no parece apropiada la causal alegada por el Fiscal, ya que la misma se refiere a casos donde existiendo un hecho punible, la investigación de este llega a un punto en el cual no se puede seguir quedando la situación oscura, bién respecto del hecho o bien respecto de los sujetos vinculados a los mismos; sin embargo en el presente caso, a juicio de quien decide, nos encontramos ante la ausencia de tipicidad, ya que lo que en un inicio se supuso fuera un rapto o un secuestro, obién cualquier otro tipo penal que lleve aparejada la desaparición de una persona, resultó ser una simple confusión por falta de comunicación entre la adolescente y sumadre respecto de su visita a la ciudad de Irapa, razón esta por la cual aún compartiendo la solicitud de sobreseimiento de la Representación Fiscal, se considera que esta debe proceder por falta de tipicidad o atipicidad de los hechos denunciados conforme lo prevee el ordinal 2° del artículo 318 del código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Notifiquese.
EL Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
En esta Misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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