En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: IRENE JOSEFINA GARCIA GUERRA y JOSE GREGORIO GARCIA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.257.551 y V- 15.883.057, respectivamente, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: GREGORY DALBERTO GARCIA FIGUERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-4.952.216.- Así se decla.....